DOCUMENTOS MERCANTILES.
Los documentos mercantiles dan nacimiento para su cobro, a una sola acción, y ésta, cualquiera que sea la vía en que se ejercita, prescribe, tratándose de pagarés, en tres años, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio; y cuando conforme a este ordenamiento no se señala para la prescripción un plazo más corto, la ordinaria se cumplirá por el transcurso de diez años; y para la prescripción mercantil es antijurídico dar un doble efecto a los documentos de esa índole, haciendo derivar de ellos dos acciones: una, del documento mismo, y otra, del contrato que les dio origen, estableciendo diferentes plazos para la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365906-285fe088/documentos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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