DOCUMENTOS MERCANTILES.
En las convenciones mercantiles (artículo 78 del Código de Comercio), cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; por tanto, si una persona se obliga en los términos de un documento de naturaleza mercantil, no es de tomarse en consideración el hecho de que el adeudo se haya originado de un contrato de compraventa no mercantil, sino de compraventa civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364173-6800ab04/documentos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2521/30. Jiménez Isidro. 22 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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