CONTRATOS MERCANTILES.
El artículo 78 del Código de Comercio y la teoría que lo informa en cuanto a la interpretación de los contratos mercantiles, es concluyente en el sentido de que cada uno se obliga en la manera y términos que parece que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de fórmulas o de requisitos determinados. Por tanto demostrado que una persona se obligó en determinada forma al hacer un pedido, la omisión de hacer constar en él la forma de la obligación, no invalida ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340681-0b68b1a1/contratos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 632/54. González J. Refugio. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS MERCANTILES. VALIDEZ DE LOS. (I.5o.C.6 C)
- CONTRATOS MERCANTILES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- DOCUMENTOS MERCANTILES. (693)
- DOCUMENTOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis