CONTRATOS MERCANTILES.
Si bien, de acuerdo con el artículo 78 del Código de Comercio, los contratantes tienen la facultad de obligarse en la manera y términos que les convenga, o que aparezca que quisieron obligarse, tal facultad no comprende, la de modificar la naturaleza de los contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284675-c4ae1291/contratos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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