Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1229
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1229.- CLASES DE RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION. La renuncia
de la prescripción es expresa o tácita, siendo está última la que result a de un
hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, RENUNCIA A LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA A LA, NO CONFIGURADA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA. (s/clave)
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