PRESCRIPCION.
La renuncia tácita a los beneficios de la prescripción, debe contenerse en hechos de tal naturaleza, que hagan indudable la voluntad del deudor para desprenderse clara y terminantemente de esos beneficios; y no puede haber renuncia tácita cuando, por la cuantía de la cantidad debida, la ley exige determinadas formalidades que hacen forzosa la renuncia expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279861-46c2b15a/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Otto Sanders. 15 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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