PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA A LA, NO CONFIGURADA.
Si no se realizan actos que, de modo evidente e indiscutible, pugnen absolutamente con la decisión de hacer valer la prescripción, no puede estimarse que se renuncie tácitamente a esta última, y consecuentemente, no se interrumpe el término para la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256156-89e4a1bb/prescripcion-renuncia-tacita-a-la-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 996/70. Félix Romero Arias. 13 de octubre de 1972. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA.".
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