PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Siendo la prescripción negativa, la sanción que establece la ley para los acreedores morosos que abandonan su derecho por determinado tiempo, la misma no puede ocurrir cuando el acreedor promueve diligencias de reconocimiento de firma, que no tienen otro objeto que el de preparar la acción, y que si estrictamente no constituyen una interpelación, sí es un hecho que demuestra palpablemente, que el acreedor no ha abandonado su derecho, que es precisamente lo que la ley requiere, para que se interrumpa la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357824-6716374c/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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