PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA.
El acta de la diligencia en la que consta que se dio posesión de una finca a una persona, quien se dio por recibida de ella diciendo estar ya en posesión de la misma, es ineficaz para probar que se interrumpió la prescripción en favor del poseedor, si la diligencia se desahogó con un colindante y no existe constancia alguna de que se hiciera saber tal hecho al poseedor, y tampoco hay constancia que demuestre que éste hubiese sido desposeído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342111-9a637999/prescripcion-positiva-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1719/52. Canto Heliodoro. 11 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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