PRESCRIPCION POSITIVA, UNA VEZ CONSUMADA NO PUEDE INTERRUMPIRSE.
Si cuando se dio al actor en un juicio reivindicatorio, la posesión de un inmueble, ya había operado la prescripción positiva en favor del demandado en dicho juicio, pues ya había transcurrido el término que la ley requiere al efecto, no puede considerarse que aquel acto interrumpiera tal prescripción, en virtud de que la misma ya se había consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344079-f2e5cecd/prescripcion-positiva-una-vez-consumada-no-puede-interrumpirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8314/49. Juan Pérez. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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