PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS DE LA.
No basta demostrar el hecho mismo de la posesión pacífica, continua y pública, para adquirir por prescripción; pues además se requiere identificar debidamente el bien de que se trate y comprobar que la posesión se ha tenido en concepto de propietario, por el término que marca la ley. Ahora bien, del hecho de que el actor, al entablar la acción reivindicatoria, hubiera reconocido la posesión del demandado, no se desprende que este último hubiera poseído siempre el mismo inmueble, sino tan solo que en la fecha de la demanda estaba en posesión de él; y si tal posesión recayó sobre un inmueble mayor, dentro del cual se encuentra enclavado el que se pretende reivindicar, esta circunstancia impide poder afirmar, lógicamente si no se identifica debidamente el predio litigioso, hasta donde llegó la posesión del demandado, y si ésta comprendió la del predio enclavado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347130-4196fccc/prescripcion-positiva-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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