PRESCRIPCION POSITIVA.
Si la causa de la posesión, por el actor, en un juicio reivindicatorio, del predio, objeto de dicho juicio, independientemente de su eficacia actual como título de propiedad perfecto, procedente del dueño de la cosa, es, en derecho, de los que bastan para trasmitir el dominio, como la compraventa, la permuta, etcétera, y además, existe por expresa disposición de la ley la presunción de buena fe, y la demandada no contradijo ni desvirtuó semejante presunción, que admite prueba en contrario, debe concluirse que la posesión por el tiempo requerido por la ley y no interrumpida, fue suficiente para que el actor hubiera adquirido por usucapión, el predio de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348113-eac434b9/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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