PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA DE LA ACCION DE.
Si el demandado en un juicio sobre prescripción positiva, negó la acción deducida en su contra, la carga de la prueba de los elementos de dicha acción, correspondía al demandante, y el Juez debía estudiar si éstos quedaron demostrados; por lo que si para determinar si la posesión había sido en concepto de propietario, se ocupó el juzgador del análisis de la misma y concluyó que la posesión era derivada, no puede decirse que incurrió en incongruencia, porque estudió excepciones no opuestas, ya que lo que en realidad hizo, fue analizar la prueba de la acción, para decidir sobre su procedencia o improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347427-240782f0/prescripcion-positiva-prueba-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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