PRESCRIPCION ADQUISITIVA. DEBE ESTAR CONSUMADA AL TIEMPO DE EJERCITARSE LA ACCION.
La acción de prescripción adquisitiva es meramente declarativa, razón por la cual es necesario que la prescripción ya este consumada al tiempo de ejercitarse la acción, puesto que quien la deduce esta en realidad afirmando que se ha convertido en propietario del bien de que se trate, por haberlo poseído por el tiempo y con todos los requisitos exigidos por la ley para usucapir; luego tal dominio es en lo que estriba la causa de pedir en esta clase de juicios, y la sentencia que se dicta, ya registrada, constituye la prueba histórica de la propiedad. Asimismo, en el juicio reivindicatorio, la causa de pedir la constituye también el dominio que el reivindicante afirma tener en virtud de sus títulos de propiedad sobre el inmueble que persigue, cuya posesión no tiene, por detentarla aquel a quien demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269594-bd7f1bea/prescripcion-adquisitiva-debe-estar-consumada-al-tiempo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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