PRESCRIPCION POSITIVA.
El derecho inherente a la prescripción adquisitiva por quien ha poseído un inmueble en la forma y por el tiempo requerido por la ley para que opere este modo de adquirir la propiedad, debe deducirse mediante el ejercicio de la acción correspondiente y, desde luego, a través de una demanda, pues así se desprende con claridad del texto del artículo 1156 del Código Civil, que al respecto habla del derecho de "promover juicio contra el que aparezca como propietario de un bien en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad"; sin que pueda prosperar dicha acción a través de una excepción, ya que la prescripción adquisitiva presupone el ejercicio de un derecho y no el empleo de un simple medio de defensa, que es la característica de las excepciones, sea para demorar el pleito o para destruir el derecho ejercitado; y además, es en un juicio en donde la demandada tendrá la oportunidad de ser oída y ofrecer las pruebas que convengan a sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248005-c3eb2865/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEÑO Y SE CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO EXIGIDO POR LA LEY; (1279)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEÑO Y SE CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO EXIGIDO POR LA LEY; (I.5o.C.86 C)
- PRESCRIPCION POSITIVA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE LA ACCION DE (REGISTRO, DESDE CUANDO SURTE EFECTOS). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. PROCEDENCIA DE LA EJERCITADA POR EL COMPRADOR EN CONTRA DEL VENDEDOR. (I.5o.C.66 C)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA, LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE. (I.7o.C.28 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis