Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3406

Los artículos 1156 y 1157 del Código Civil para el Distrito Federal, de 1884, establecen que el que haya poseído inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley, para adquirir por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca en el Registro Público, como propietario de los mismos, a fin de que se declare que se ha consumado la prescripción y que ha adquirido la propiedad el expresado poseedor, y una vez inscrita la sentencia que declara procedente la acción, será título de propiedad. Ahora bien, la circunstancia de que quien crea haber adquirido un inmueble por prescripción positiva, no haya seguido el juicio a que se contraen las disposiciones antes indicadas, no le impide ejercitar su acción de dominio contra quien o quienes le disputen o se atribuyan ese dominio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353624-2df841c2/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo ll31/39. Diez Barroso y Macedo Paulina. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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