PRESCRIPCION POSITIVA, ESTA ACCION NO ES CONTRADICTORIA DE LA DE DOMINIO.
La prescripción viene doctrinalmente clasificada entre los medios relativos de perder involuntariamente el dominio, de suerte que la propiedad, por el ministerio de la ley, pasa de la persona del titular, a la persona del poseedor. No contradice, pues, el dominio, ni lo niega (como ocurre en el caso de la acción reivindicatoria), el demandante que deduce la acción prevista en el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, pues por el contrario, lo afirma y se apoya en él, supuesto que endereza el pleito frente a la persona a cuyo nombre aparece registrado el inmueble. El poseedor prescribe contra el dueño, y, en virtud de la usucapión, de él adquiere la cosa; mas de ninguna manera la reivindica. Cuando la acción prospera, la ejecutoria que así lo declara se inscribirá en el Registro Público y servirá de título "ex nunc", al nuevo propietario, sin que se involucre en ello cuestión alguna de nulidad, ya del título precedente, ya de la anotación registral que lo acreditaba. El mismo inmueble no aparecerá, por tanto, inscrito simultáneamente a favor de dos personas distintas, peligro que se propone conjurar, con miras al interés público, el artículo 3008 del código citado; sino que las correspondientes inscripciones serán sucesivas, sin violación de lo dispuesto en el artículo 3009 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345428-1aab7a83/prescripcion-positiva-esta-accion-no-es-contradictoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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