PRESCRIPCION. LA ACCION QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 1156 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES CONTRADICTORIA DE DOMINIO.
En varias ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, al analizar el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, se concluye que la acción que en él se establece no es contradictoria de dominio. El alto cuerpo considera que si la prescripción está doctrinalmente clasificada como uno de los medios de perder involuntariamente el dominio, pues que por ministerio de la ley el derecho de propiedad pasa de la persona del titular a la persona del poseedor, la acción que ejercita con base al artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, no contradice o niega el dominio; que, ciertamente, el poseedor prescribe contra el dueño, y por virtud de la usurpación, de él adquiere la propiedad sobre la cosa; pero que en ningún caso la reivindica, ni el litigio comprende cuestión alguna sobre nulidad del título precedente o la anotación registral; y que con el criterio anterior se logra evitar la duplicidad de inscripciones, cuyo fin persigue el artículo 3008 del código civil aludido, toda vez que si la acción prospera, tendrá que inscribirse en el registro la sentencia relativa y habrán de hacerse las anotaciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270205-3d59f439/prescripcion-la-accion-que-se-establece-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION POSITIVA, NATURALEZA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS). (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, ESTA ACCION NO ES CONTRADICTORIA DE LA DE DOMINIO. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES, ACCION DE. NO ES OBLIGATORIO DEMANDAR LA CANCELACION DEL REGISTRO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. (1a. X/2018 (10a.))
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE DIRIGIRSE CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLI (1a./J. 58/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis