PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES, ACCION DE. NO ES OBLIGATORIO DEMANDAR LA CANCELACION DEL REGISTRO.
Si la prescripción está doctrinalmente clasificada como uno de los medios de perder el dominio, pues por ministerio de la ley el derecho de propiedad pasa de la persona del titular a la persona del poseedor, la acción que se ejercita con base en el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, no contradice o niega el dominio; ciertamente el poseedor prescribe contra el dueño, y por virtud de la usucapión, de el adquiere la propiedad sobre la cosa; pero en ningún caso la reivindica, ni el litigio comprende cuestión alguna sobre nulidad del título procedente o de la anotación registral. Con el criterio anterior se logra evitar la duplicidad de inscripciones, cuyo fin persigue el artículo 3008 del Código Civil aludido; toda vez que si la acción prospera, tendrá que inscribirse en el registro la sentencia relativa y habrán de hacerse las anotaciones correspondientes sin que sea obligatorio demandar también la nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269206-6737161a/prescripcion-adquisitiva-de-inmuebles-accion-de-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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