PRESCRIPCION POSITIVA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE LA ACCION DE.
El artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, ordena que en los juicios sobre prescripción del dominio de bienes inmuebles, inscritos en el Registro Público de la Propiedad, sea parte aquel a cuyo favor aparezca hecha la inscripción de dichos bienes; por lo que, cuando el juicio se sigue sin audiencia de quien aparece como titular en el registro, se violan en perjuicio del mismo, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346876-e70b87da/prescripcion-positiva-contra-quien-debe-intentarse-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8540/43. Vargas Ruiz Florencio y coagraviados. 21 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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