PRESCRIPCION, COMO EXCEPCION Y COMO ACCION. DIFERENCIAS.
La prescripción adquisitiva puede hacerse valer como acción o como excepción; en el primer caso puede ser como acción principal o reconvencional y, en ambas hipótesis, con la finalidad de que una vez demostrados los elementos que la integran, se dicte una sentencia en donde se declare que el interesado ha adquirido el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo. En el segundo caso, la prescripción adquisitiva puede intentarse como excepción con el fin de contradecir, repulsar, o destruir la acción reivindicatoria y se fundamenta en hechos que, por sí mismos, no excluyen la acción pero que sí proporcionan al demandado la facultad de destruirla. Cuando en un juicio en el que se intenta la acción reivindicatoria, el demandado se defiende oponiendo la prescripción únicamente como excepción, el Juez del conocimiento puede abordar en primer término el análisis de ésta, pues de estimarla probada conduciría a tener por no satisfecho el primero de los elementos constitutivos de la referida acción reivindicatoria y, como consecuencia de ello, sería innecesario el estudio de los otros dos elementos de dicha acción real ejercitada; empero, aun en este supuesto lo más que podría obtener el reo, sería un fallo absolutorio, y de ninguna manera una declaración en el sentido de haber adquirido el derecho de propiedad sobre el inmueble en controversia por ser esto propio de la sentencia que examina la prescripción intentada como acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211746-860429ea/prescripcion-como-excepcion-y-como-accion-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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