PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
El hecho de que el demandado no use en los puntos petitorios de su contestación a la demanda, la frase sacramental de que se tenga por interpuesta la excepción de prescripción, no es bastante para estimar que la misma no ha sido opuesta, porque debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la contestación de la demanda, comprende no sólo la parte petitoria del escrito en que se formula, sino todo el escrito mismo; y en segundo lugar, que si en el primer punto petitorio del escrito de contestación a la demanda, el demandado solicita que se le tenga por presentado en tiempo y forma, negando en todas sus partes la demanda, por pretender ejercitarse la acción reivindicatoria en contra del legítimo propietario, y en el cuerpo del escrito ha expresado los motivos por los que se conceptúa propietario, siendo el primero, haber adquirido el inmueble en compraventa, y el segundo, que aun no estando demostrado ese contrato, había adquirido por prescripción, es indudable que la negativa de la demanda por la circunstancia de que pretendiera ejercitarse la acción reivindicatoria en contra del legítimo dueño, es una consecuencia de la interposición de las defensas hechas valer en la contestación, entre las que se encuentra indudablemente la de prescripción; además, si las acciones proceden en juicio, aun cuando no se les designe con su nombre propio, puesto que basta que se mencione con toda claridad, cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, igual cosa debe decirse de las excepciones que son las defensas que opone o emplea el reo, para impedir el curso de la acción, o destruirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360524-4fb42aba/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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