PRESCRIPCION, COMPROBACION DE LA EXCEPCION DE.
Si la Suprema Corte concede amparo al portero de una casa, para el solo efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva resuelva lo procedente acerca de la excepción de prescripción, que opuso a la contrademanda que formuló el propietario de la mencionada casa, excepción respecto de la cual nada se había resuelto anteriormente, y en cumplimiento de esa ejecutoria, se dicta nuevo laudo, en el que se reproducen las consideraciones hechas en el que primeramente se dictó, agregándose que, estudiadas las pruebas de autos, se llegó a la conclusión de ser cierto el desaseo de la casa que fue invocado en la contrademanda, en tanto que el reclamante no fue consecuente con la defensa que opuso, o sea la excepción de prescripción, pues debió haber justificado que el estado de desaseo había cesado cuando menos un mes antes de la fecha de la interposición de la contrademanda, y no lo hizo, ni rindió prueba alguna en antítesis al derecho que pudiera generar los hechos fundamentales de la repetida contrademanda, resulta que la Junta, para concluir que el aseo que hacía el reclamante en la relacionada casa, era diferente, se fundó no sólo en la prueba testimonial, sino también en una inspección judicial, y si en la demanda de amparo no se combaten las razones aducidas, ni la consideración fundamental que hizo la Junta para deducir que no se probó la excepción de prescripción, debe estimarse que no se justificaron los conceptos de violación aducidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379325-1233de08/prescripcion-comprobacion-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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