PRESCRIPCION POSITIVA.
Aun cuando por virtud de una sentencia se haya cancelado el registro de la escritura por la cual adquirió un predio quien lo posee, la declaratoria respectiva no obstaculiza que dicho poseedor adquiera la propiedad por el transcurso del tiempo e independientemente de cualquier acto traslativo de dominio, si la sentencia que declaró la nulidad de los actos en virtud de los cuales se adquirió el bien, se dictó cuando ya se había consumado la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804172-963578b1/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1837/54. Evia viuda de Valencia Manuela. 22 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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