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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1260

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1260. - NOCION DE OBLIGACION REAL. Obligación real es la que

afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa en tanto

tenga tal carácter y se constituye en favor de aquel que tenga un derecho real

sobre el mismo bien a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la

extensión y grado que la Ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquirente

o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de

aquel que lo tenga a título de poseedor originario.

Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del

sujeto que sobre ella tenga un derecho real.

TITULO PRIMERO

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO I

DE LAS DIVERSAS CLASES DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1260. - NOCION DE OBLIGACION REAL. Obligación real es la que

afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de u na cosa en tanto

tenga tal carácter y se constituye en favor de aquel que tenga un derecho real

sobre el mismo bien a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la

extensión y grado que la Ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquirente

o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de

aquel que lo tenga a título de poseedor originario.

Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del

sujeto que sobre ella tenga un derecho real.

TITULO PRIMERO

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO I

DE LAS DIVERSAS CLASES DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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