Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1260
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1260. - NOCION DE OBLIGACION REAL. Obligación real es la que
afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa en tanto
tenga tal carácter y se constituye en favor de aquel que tenga un derecho real
sobre el mismo bien a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la
extensión y grado que la Ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquirente
o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de
aquel que lo tenga a título de poseedor originario.
Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del
sujeto que sobre ella tenga un derecho real.
TITULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LAS DIVERSAS CLASES DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES PROPTER REM, SU DIFERENCIA CON LAS PERSONALES. (I.8o.C.275 C)
- OBLIGACIONES PROPTER REM. SU DISTINCIÓN CON LAS PERSONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES PROPTER REM. SU DISTINCIÓN CON LAS PERSONALES.- (315)
- OBLIGACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1260. - NOCION DE OBLIGACION REAL. Obligación real es la que
afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de u na cosa en tanto
tenga tal carácter y se constituye en favor de aquel que tenga un derecho real
sobre el mismo bien a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la
extensión y grado que la Ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquirente
o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de
aquel que lo tenga a título de poseedor originario.
Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del
sujeto que sobre ella tenga un derecho real.
TITULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LAS DIVERSAS CLASES DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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