Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1259
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1259. - NOCION DE OBLIGACION PERSONAL. Obligación personal
es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo
quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por
herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, EXIGIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES PROPTER REM, SU DIFERENCIA CON LAS PERSONALES. (I.8o.C.275 C)
- OBLIGACIONES PERSONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES PROPTER REM. SU DISTINCIÓN CON LAS PERSONALES.- (315)
- OBLIGACIONES PROPTER REM. SU DISTINCIÓN CON LAS PERSONALES. (s/clave)
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