Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES PERSONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 152

Las obligaciones personales, cuando no tienen el carácter de personalísimas, o sea, de aquellas que no pueden ser cumplidas por alguna otra persona, no se extinguen por la muerte del obligado, y como la fianza judicial es una obligación personal y no personalísima, puede ser exigida del albacea de la sucesión del fiador o de sus herederos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280031-88875e63/obligaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 302/27. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito de Coahuila. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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