OBLIGACIONES PERSONALES.
Las obligaciones personales, cuando no tienen el carácter de personalísimas, o sea, de aquellas que no pueden ser cumplidas por alguna otra persona, no se extinguen por la muerte del obligado, y como la fianza judicial es una obligación personal y no personalísima, puede ser exigida del albacea de la sucesión del fiador o de sus herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280031-88875e63/obligaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 302/27. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito de Coahuila. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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