RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.
Aun cuando las obligaciones derivadas del contrato de renta vitalicia se extinguen por la muerte del acreedor y a partir de la fecha del fallecimiento de éste no existe derecho ni acción alguna para seguir exigiendo la renta establecida, tal extinción no puede comprender el período anterior a la muerte del acreedor, y por lo mismo, el albacea de la sucesión de éste está en aptitud legal de demandar el pago de pensiones vencidas y no cubiertas del autor de la sucesión, correspondientes a época anterior a su fallecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342784-37298e8a/renta-vitalicia-extincion-de-las-obligaciones-derivadas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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