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PENSION VITALICIA, TRANSMISION HEREDITARIA DE LA OBLIGACION DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1446

La obligación de ministrar una pensión vitalicia, asumida contractualmente, tiene carácter patrimonial y es transmisible por herencia, pues su ejecución no depende de conocimientos o aptitudes personales del obligado, ni por su naturaleza es de las que se extinguen con la muerte del deudor; por el contrario, la finalidad de la pensión vitalicia es que el acreedor la reciba durante toda su vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348540-f91c2f2b/pension-vitalicia-transmision-hereditaria-de-la-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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