PENSION VITALICIA, TRANSMISION HEREDITARIA DE LA OBLIGACION DEL DEUDOR.
La obligación de ministrar una pensión vitalicia, asumida contractualmente, tiene carácter patrimonial y es transmisible por herencia, pues su ejecución no depende de conocimientos o aptitudes personales del obligado, ni por su naturaleza es de las que se extinguen con la muerte del deudor; por el contrario, la finalidad de la pensión vitalicia es que el acreedor la reciba durante toda su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348540-f91c2f2b/pension-vitalicia-transmision-hereditaria-de-la-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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