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OBLIGACIONES DE HACER, SE TRANSMITEN POR HERENCIA (LEGISLACIÓN DE EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 312 · Registro digital (IUS): 913920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 212

No hay disposición en la ley que establezca específicamente que las obligaciones de hacer no son transferibles por herencia, salvo que sean personalísimas, o sean aquellas en que únicamente el deudor puede ejecutar el hecho; pero respecto a las simplemente personales, como las de cultivar la tierra y repartir los frutos, sí pasan a los herederos. Así pues, tales obligaciones resultan transmisibles por herencia, por no ser personalísimas, sino simplemente personales, puesto que cultivar la tierra y repartir los frutos industriales puede hacerlo otra persona a nombre o representación de la directamente obligada, y porque conforme al artículo 2680 del Código Civil, la renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913920-4809a963/obligaciones-de-hacer-se-transmiten-por-herencia-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7943/57.-Dionisia Rodríguez viuda de Cisneros.-16 de febrero de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XX, Cuarta Parte, página 178, Tercera Sala.

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