OBLIGACIONES DE HACER, SE TRANSMITEN POR HERENCIA (LEGISLACIÓN DE EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-
No hay disposición en la ley que establezca específicamente que las obligaciones de hacer no son transferibles por herencia, salvo que sean personalísimas, o sean aquellas en que únicamente el deudor puede ejecutar el hecho; pero respecto a las simplemente personales, como las de cultivar la tierra y repartir los frutos, sí pasan a los herederos. Así pues, tales obligaciones resultan transmisibles por herencia, por no ser personalísimas, sino simplemente personales, puesto que cultivar la tierra y repartir los frutos industriales puede hacerlo otra persona a nombre o representación de la directamente obligada, y porque conforme al artículo 2680 del Código Civil, la renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913920-4809a963/obligaciones-de-hacer-se-transmiten-por-herencia-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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