RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE.
Si los derechos de los acreedores se extinguieron con su muerte, por voluntad expresa de los mismos en el contrato de renta vitalicia que celebraron, la extinción cabe si se cobran pensiones con posterioridad a la muerte de los beneficiarios, no cuando se reclaman pensiones vencidas o caídas, pues la cantidad que suman forman parte de la masa de los bienes hereditarios y los herederos tienen derecho a exigirlas, por que no se ha extinguido el derecho de cobrar esas pensiones vencidas, ni el de ejercitar su acción sobre la garantía real constituida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345321-b0435dcd/renta-vitalicia-derechos-nacidos-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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