PENSIONES, EXTINCION DE.
Si se reclama el decreto que declara extinguidas unas pensiones, alegando que el derecho a cobrarlas no viene de una gracia o merced, sino de contratos en virtud de los cuales se constituyó en favor de los descendientes de una persona, en censo enfitéutico perpetuo, a título de cesión de los bienes que conformaron el patrimonio de dicha persona, lo que se denuncia es la falta de cumplimiento de un contrato meramente civil y la acción de que ese hecho pudiera surgir, no puede ser demandada en juicio de amparo, sino que debe reclamarse en el procedimiento que sea pertinente, según su naturaleza, siendo ahí donde los quejosos deben reclamar el cumplimiento de tal contrato, o sea, el pago del censo enfitéutico y en donde se resolverá si el acto por el que se desconoce, es o no, legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335038-a5f3e101/pensiones-extincion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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