PENSIONES, PRESCRIPCION DEL DERECHO A LAS, EN FAVOR DE LOS PENSIONISTAS.
Las disposiciones de la legislación civil son inaplicables a los casos de pensiones, porque esta materia es ajena al derecho civil, ya que pertenece al derecho administrativo, que se rige por disposiciones especiales, y pretender lo contrario, sería desconocer la independencia de órbitas de ambas ramas del derecho. Ahora bien, como las leyes que regulan la materia indicada, no consignan la prescripción, ésta no puede alegarse por un pensionista, en su favor, fundándose en el derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808987-910b5712/pensiones-prescripcion-del-derecho-a-las-en-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5210/36. Flores viuda de Anguiano Delfina. 30 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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