PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS.
El juicio de estado civil que deben promover los beneficiarios de las pensiones, para acreditar su derecho a percibir éstas, no constituye un recurso legal contra la negativa de la Secretaría de Hacienda, a pagar la pensión, y en tal concepto, no es procedente sobreseer en el amparo que pida el pensionista, porque no se le paga la pensión, sólo porque no promovió dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337207-83dc6e89/pensiones-beneficiarios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4158/31. Villar Concepción. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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