PENSIONES, PAGO DE LAS.
Si la Secretaría de Hacienda juzga que no existe la posibilidad de hacer el pago de diferencias de pensiones que reclama el quejoso, con las partidas existentes, debe acompañar las constancias necesarias que comprueben esa afirmación, y si no lo hace, debe estimarse que la resolución de la propia autoridad, en el sentido de negarse a ordenar el pago de esas diferencias, infringe las garantías que consagran los artículo 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328670-2cd73402/pensiones-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5326/40. García Arellano Francisca de Jesús. 6 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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