PENSIONES, PAGO DE.
Como las pensiones están destinadas precisamente a satisfacer las necesidades diarias de los beneficiarios, su pago no puede demorarse indefinidamente, y en el supuesto de que no pudiera la autoridad responsable encontrar alguna partida con cargo a la cual, dar la orden de pago, está obligada a solicitar, mediante el procedimiento constitucional, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que para dar cumplimiento a la ejecutoria de la Corte en la que se haya decretado que el beneficiario tiene derecho a tales pensiones, se incluya entre las partidas que se aprueben para el presupuesto del año posterior, la que corresponda al adeudo reconocido por las pensiones que debieron haberse pagado en años anteriores, y por tal motivo, deberá existir, en el último extremo, partida en el presupuesto, para que ya no se demore más el pago para una deuda vencida y exigida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331064-60ce63fd/pensiones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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