PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.
Aquellos créditos provenientes de pensiones, cuya validez y monto son reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser cubiertos al acreedor, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien, si no hubiera esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer su creación a la Cámara de Diputados, para el presupuesto del año fiscal siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327632-059743ef/pensiones-pago-de-cuando-no-hay-partida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5017/39. Ortega Gamboa Manuel. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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