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PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1798

Aquellos créditos provenientes de pensiones, cuya validez y monto son reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser cubiertos al acreedor, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien, si no hubiera esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer su creación a la Cámara de Diputados, para el presupuesto del año fiscal siguiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327632-059743ef/pensiones-pago-de-cuando-no-hay-partida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5017/39. Ortega Gamboa Manuel. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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