PENSIONES NO CUBIERTAS POR NO HABER PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.
Si la Secretaría de Hacienda, con respecto a la negativa a cubrir un crédito a favor de un particular, por concepto de pensiones caídas que dejaron de cubrirse, no demuestra que está agotada la partida con cargo a la cual debe cubrirse dicho adeudo, es de concluirse que ella está obligada a efectuar dicho pago; pero aun suponiendo que dicha partida efectivamente estuviese agotada, de todos modos, esa circunstancia tampoco es causa para que no se cubra, ya que entonces debe considerarse la suma relativa, en el presupuesto del año siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327893-bc4411a5/pensiones-no-cubiertas-por-no-haber-partida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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