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PENSIONES, PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 723

La tesis de que los créditos provenientes de pensiones cuyas validez y monto son reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser cubiertos al acreedor con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor o si no obra esa partida, proponiendo el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, su creación en el presupuesto del año fiscal siguiente, no es aplicable cuando no se está en presencia de un crédito ilíquido; y para saber si es exigible, se necesita primero liquidarlo y después ver si no existe alguna de las causas que extinguen las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de la ley; por tanto, el acuerdo de no pagar un crédito mientras no se liquida no puede constituir el desconocimiento de los derechos a que el mismo se pague.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330477-b5ff4856/pensiones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6148/38. Lome Antonia Basilia. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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