PENSIONES, PAGO DE.
La tesis de que los créditos provenientes de pensiones cuyas validez y monto son reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser cubiertos al acreedor con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor o si no obra esa partida, proponiendo el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, su creación en el presupuesto del año fiscal siguiente, no es aplicable cuando no se está en presencia de un crédito ilíquido; y para saber si es exigible, se necesita primero liquidarlo y después ver si no existe alguna de las causas que extinguen las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de la ley; por tanto, el acuerdo de no pagar un crédito mientras no se liquida no puede constituir el desconocimiento de los derechos a que el mismo se pague.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330477-b5ff4856/pensiones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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