PENSIONES, COBRO INDEBIDO DE.
Si no se ha demostrado que ya se haya practicado una liquidación de las cantidades que una persona diga se le adeudan, por concepto de pensiones dejadas de percibir, ni que a la misma se le haya reconocido tal o cual cantidad, que la autoridad respectiva tenga obligación de cubrir, mientras tal liquidación no esté formada y reconocida la obligación de pago, el amparo contra la negativa de éste es improcedente, porque no están precisados los derechos del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332775-24082a6f/pensiones-cobro-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7829/36. Black viuda de Adalid Daisy. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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