PENSIONES, DERECHOS A LAS.
La declaración de que no es posible cubrir el adeudo con determinada partida, correspondiente a cierto año, no lleva en sí el desconocimiento de los derechos que puede tener el beneficiario, a que se cubran las cantidades que indebidamente no le hubieren sido pagadas y, por tanto, ningún perjuicio le puede ocasionar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330478-5a8a50cf/pensiones-derechos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6148/38. Lome Antonia Basilia. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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