PENSIONES.
En ningún caso procede desconocer el derecho a la pensión, sino, en último extremo, aplazar tal pago, para solicitar que se expida la ley, a fin de cumplir con el compromiso contraído por la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326092-31a141fe/pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2210/42. Marino Chávez M. José. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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