PENSIONES DE RETIRO.
Si el que disfruta de una pensión, está conforme en que se le suspenda, el amparo que contra dicha suspensión pida, es improcedente, y, por otra parte, no es el amparo el medio apropiado para cobrar al Estado las cantidades que esté adeudando a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337395-24724c96/pensiones-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2429/29. Salcido Francisco R. 9 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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