PENSIONES DEL ERARIO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Si se reclama en amparo la orden para que se suspenda el pago de una pensión que el quejoso ha venido disfrutando con anterioridad, la suspensión debe concederse, puesto que serían de difícil reparación los daños y perjuicios que es ocasionarían al agraviado, con la ejecución del acto que reclama; pero como no puede afirmarse desde luego y con certeza, que el Estado no resiente perjuicio alguno en sus intereses, puesto que se ignora el sentido en que habrá de ser fallado el fondo del amparo, a fin de evitar tales perjuicios si se niega la protección constitucional, debe exigirse que la parte quejosa otorgue fianza, para garantizar al fisco el reintegro del importe de las pensiones que se continúen pagando, con motivo de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336701-595fd65b/pensiones-del-erario-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES DEL ERARIO, SUSPENSIÓN DEL PAGO DE. (1033)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis