PENSIONES DE RETIRO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Contra la orden administrativa que mande suspender las pensiones de retiro, procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, en cualquier momento en que dicha suspensión sea solicitada, por tratarse de actos de tracto sucesivo, y por la razón de que con aquélla no se causa daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, y de ejecutarse la orden, se ocasionarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337159-d05af142/pensiones-de-retiro-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIV, página 3077. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1620/31. González Sánchez Cristóbal. 23 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIV, página 619. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 114/31. García Rejón Andrés. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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