PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
Contra la orden que revoca la de pago de las pensiones militares de retiro, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se sigue ningún perjuicio a la sociedad ni al Estado, ni a tercero, siendo en cambio de difícil reparación los que se ocasionan al agraviado, con la ejecución del acto, porque las pensiones que disfrutan los servidores de la nación, se equiparan a pensiones alimenticias, y aunque el acto es aparentemente negativo, sus efectos son positivos, porque se traducen en la privación para el agraviado, del derecho de cobrar la pensión, mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337812-c2a506fa/pensiones-militares-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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