PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DE.
Ni el artículo 41 de la Ley de Pensiones y Retiros para el Ejército y Armada Nacionales, ni otro alguno, facultan a la Secretaría de Hacienda para mandar suspender indefinidamente el pago de la pensión que venga disfrutando una persona, pues conforme a dicho precepto legal y a las disposiciones relativas de la ley orgánica de secretarías de Estado anterior, era la Secretaría de Guerra la única a quien correspondía la revisión de las pensiones militares; por tanto, la orden de la Secretaría de Hacienda, dictada en el sentido dicho, viola las garantías del afectado, por no ser autoridad competente para dictarla, ni existir fundamento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333463-ce36af22/pensiones-militares-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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