PENSIONES, SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS.
De acuerdo con el artículo 40 del reglamento para la tramitación de pensiones, con cargo al erario federal, de 25 de diciembre de 1930, la Secretaría de Guerra y Marina y el departamento de contraloría tienen facultades para ordenar la suspensión del pago de una pensión concedida a militares o a sus deudos y conforme al artículo 42 del mismo reglamento puede, asimismo suspenderse temporalmente el pago de una pensión en tanto que la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto de la Junta correspondiente, dicta resolución definitiva; en la inteligencia de que de no dictarse esa resolución el término de 90 días, las suspensión queda en su insubsistente. En estas condiciones la Justicia Federal no puede resolver sobre las violaciones constitucionales que alegue el agraviado, toda vez que no se está en presencia de la privación de un derecho, porque no se trata de un acto definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335837-745e0025/pensiones-suspension-provisional-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DE. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE LAS OTORGADAS. (s/clave)
- PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis