PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Aun cuando la orden de suspensión del pago de una pensión, se funde en la opinión del Departamento de Contraloría, en el sentido de que el beneficiario no comprobó sus derechos, tal orden carece por completo de base legal, si no se expresan en la misma, las causas que la motivan; y como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de facultades para decretar la suspensión o cancelación de dicho pago, lo que corresponde únicamente a la Secretaría de Guerra, de acuerdo con la ley, es claro que tal orden es violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque priva al beneficiario del derecho que adquirió a la pensión, sin haber sido oído ni vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336723-26ad4096/pensiones-militares-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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