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MILITARES, PENSIONES A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4119

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público no tiene facultades para desconocer pensión militar alguna, sino únicamente para suspender el pago hasta por noventa días, como máximo; por tanto, la suspensión definitiva del pago de una pensión es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque constituye una aplicación inexacta de las leyes, en perjuicio del afectado, le causa una molestia sin motivo legal e infundado, y la Secretaria de Hacienda no tiene competencia alguna para desconocer las pensiones militares, lo que se comprueba con mayor facilidad, si se toma en consideración, que ninguna Secretaria de Estado es superior a otra, para el efecto de dictar órdenes que deba obedecer alguna de ellas, como si fuera su inferior, pues todas son de igual jerarquía y tienen marcado, conforme a la ley, el limite de sus respectivas atribuciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334709-4835f08e/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6947/35. Carrasco viuda de Flores Soledad. 13 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.

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