MILITARES, PENSIONES A.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público no tiene facultades para desconocer pensión militar alguna, sino únicamente para suspender el pago hasta por noventa días, como máximo; por tanto, la suspensión definitiva del pago de una pensión es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque constituye una aplicación inexacta de las leyes, en perjuicio del afectado, le causa una molestia sin motivo legal e infundado, y la Secretaria de Hacienda no tiene competencia alguna para desconocer las pensiones militares, lo que se comprueba con mayor facilidad, si se toma en consideración, que ninguna Secretaria de Estado es superior a otra, para el efecto de dictar órdenes que deba obedecer alguna de ellas, como si fuera su inferior, pues todas son de igual jerarquía y tienen marcado, conforme a la ley, el limite de sus respectivas atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334709-4835f08e/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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